Lic. Química Luz Alexandra Benítez Prieto
Ing. Agron. William Oswaldo Pérez Murillo
Es importante reconocer los riesgos asociados al uso del internet, y las implicaciones que llevan a fraudes y matoneo en el ámbito escolar dentro del marco legal colombiano en las instituciones educativas (Ley 1620 de 2013) de manera que permita crear estrategias que prevengan y mitiguen la violencia escolar en la adolescencia y el ciberacoso.
Este
ejercicio se coordina de manera conjunta y colaborativamente desde el comité
municipal establecido en el artículo 10 de la ley 1620, para vigilar, revisar y
ajustar periódicamente las estrategias y acciones en materia de acoso escolar,
violencia escolar etc., reportada por las entidades encargadas de tal función (sedbogotá[1]
y semsoacha[2]) y
también por los comités de convivencia (artículo 13, ley 1620) institucionales
encargados de activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar
(artículo 29, ley 1620), frente a situaciones especificas de conflicto, de
acoso escolar (ciberacoso). Asimismo,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de
derechos se remitirá a las autoridades competentes en materia de infancia y adolescencia (Ley 1098
de 2006).
Teniendo en
cuenta que actualmente las instituciones educativas han incorporado el uso de
TIC[3]
(De La Ossa, H., Prieto, S., 2002), NTIC[4]
(Duart, J., Lupiáñez, F. 2012) y la informática (Barrios, M. 2010) como un medio
didáctico para motivar el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes
dentro y fuera del aula (Alvarado &
Calderon, 2013), como alternativa a las
prácticas tradicionales (Becerra, G., & Victorino, L. 2010), contempladas
en la normatividad (Artículo 23, Ley 115 de 1994), donde se establece las áreas
obligatorias y fundamentales en el plan de estudios y la integración de los
estudiantes estén en la capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al
avance de la ciencia (artículo 32 de esta misma ley), también surge la
necesidad de mitigar e implementar estrategias para situaciones de violencia
escolar o de vulneración de derechos.
La
cara oscura del uso de NTIC es precisamente los riesgos y amenazas que
presentan hoy en día las redes sociales, a pesar de hacernos amigos, la virtualidad
aleja la presencialidad, por otro lado, distrae de las actividades cotidianas (Juarez
2012), dejamos aun lado la conversación personal y el abrigo familiar por la
digitación, se habla mucho pero se dice nada, es generadora de conflictos, o
mas bien se ha convertido en generadores de conflictos (por aquello de la
inseguridad informática); es fluctuante
la cantidad de información que necesita ser encriptada y con el avance de las
nuevas tecnologías en menos de tres meses un aparato tecnológico es
obsoleto; día a día se diseñan nuevas
aplicaciones, hay mucha información en la red de diversas fuentes y
sitios, toda no muy asertiva, llevando a
las personas a la protección de datos y su correspondiente aislamiento mediante
registros, contenidos creados y usados por la aplicación o información de los
usuarios, etc.
En
este mismo orden de ideas, el uso de las TIC, presentan algunos riesgos
relacionados con la edad cronológica del
individuo; por ejemplo, los estudiantes de
educación primaria básica y secundaria, proporcionan datos falsos para
acceder a las redes exponiendo su seguridad al publicar determinado tipo de
información expuesta a amigos virtuales desconocidos o en su defecto se
aprovechan para incentivar la violencia escolar o de vulneración de derechos de
sus propios compañeros mediante delitos informáticos. Estas redes sociales,
para los estudiantes se convierten en un agente distractor sino hace un control
parental (Rovira 2012). Los videos, los juegos, y el manejo indiscriminado o
inadecuado de redes sociales sin direccionamiento intervienen para desubicar y
desviar su proceso formativo y búsqueda
de la autodisciplina. Uno de los problemas o más bien excusas por parte de esta
población es la inexperiencia, hábitos de estudio, matoneo injustificado y la
simple pereza de buscar una temática en internet o generar un espacio de
discusión. En consecuencia, este tipo de actos los llevan a cometer delitos
informáticos como: falsificaciones, estafa, sabotaje, accesos no autorizados a
servicios, suplantaciones, etc.
[1]
Secretaria de Educación de Bogotá
[2]
Secretaría de educación del Municipio de Soacha
[3]
Tecnologías de la Información y Comunicación
[4] Nuevas
Tecnologías de la Información y la Comunicación
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alvarado
H, M & Calderon Z, I. R. (2013) Diagnóstico Estadístico
y Tendencias de la Educación Superior a Distancia en Colombia. La educación
superior a distancia y virtual en
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(23
de octubre 2015)
Becerra,
G., & Victorino, L. (2010). Impacto de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación en la educación. Revista Caes Calidad en la
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de octubre 2015)
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Juarez
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(octubre 21 2015)
Ley
Nº 1098 (2006 del 8 de Noviembre). Código de la Infancia y la adolescencia.
Recupera de http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Bienestar/SRPA/Tab/CIyA-Ley-1098-de-2006.pdf
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(21 de octubre 2015)
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Interrogantes Sobre El Rol De La Escuela en la digitalización. Recuperado http://investigando.org/educandos/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=17
20 de octubre 2015)
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